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Mostrando las entradas de mayo, 2016

Deducción de colegiaturas.

Aunque ya es un tema conocido por la mayoría es bueno recordar algunos puntos importantes sobre la deducción de las colegiaturas contra el impuesto sobre la renta. Primero que nada debemos recordar que la ley únicamente ampara las colegiaturas como deducibles por le pago de éstas para: El mismo contribuyente. Para su cónyuge. Persona con quien viva en concubinato. Y para sus ascendentes o descendientes en línea recta Esto limita grandemente la deducción y aquí debemos tener cuidado, ya que me he topado con personas que quieren hacer deducibles los pagos de colegiaturas de sus sobrinos, primos, etc., amparándose en el hecho que son los tutores, en este caso la ley es clara y dicha deducción no procedería. También es importante señalar que únicamente serán deducibles si el pago se realiza a una institución con autorización o reconocimiento de validez oficial, y también aquí debemos ser muy cuidadosos, puesto que no todas las instituciones educativas tienen dicha autorización y