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Gastos de viaje y su deducibilidad.

Muchas personas hoy en día se encargan de diferentes labores dentro de las cuales muchas veces es obligatorio el tener que realizar viajes a otras ciudades, estados o hasta el extranjero dependiendo de la actividad a realizar. Hoy en día con todos los requisitos fiscales impuesto por el SAT muchas veces se llega a complicar el entendimiento para su correcta deducibilidad, por lo cual a continuación se explicarán brevemente cada uno de los conceptos.
El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción V menciona que no serán deducibles:

"Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viatico o cuando se aplique dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente."

De lo anterior se puede entender entonces que los gastos de viaje deducibles para el SAT serán:
  1. Hospedaje
  2. Alimentación
  3. Transporte
  4. Uso temporal de automóviles
  5. Pago de kilometraje

Ahora bien para que dichos gastos sean deducibles en el marco de la ley del impuesto sobre la renta se debe cumplir con ciertos requisitos, los cales en primer orden deben ser la adquisición del CFDI correspondiente por cada gastos y que dicho gasto se realice fuera de una franja de 50 kilómetros del lugar del establecimiento.

Ahora bien tocante a los gastos de alimentación, el artículo 28 fracción V la LISR menciona:

"Tratándose de gastos de viaje destinado a alimentación, éstos solo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500 cuando se eroguen en el extranjero…"

Respecto a los gastos destinados al uso temporal de automóviles o comúnmente conocido como renta de automóviles la Ley del ISR menciona:

"Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero…"

Respecto a los gastos de hospedaje o pago de hoteles la ley menciona:

"Los gastos de viaje destinados a hospedaje, solo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850 diarios, cuando se eroguen en el extranjero…"

Como se puede observar, de acuerdo a la ley del ISR la limitación de los $3,850 solo es aplicable para el extranjero, por lo cual se puede deducir que para los gastos por hospedaje en territorio nacional no existe limitación.

Finalmente se entiende respecto del transporte y pago de kilometraje que al no marcar la ley un tope estos serán deducible en su totalidad siempre y cuando contenga los requisitos de comprobación ya mencionados que son básicamente sus respectivos CFDIs.

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